Micelio
Auto16 de diciembre de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Objeciones Presidenciales

Tema · dato duro
Revisión Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley Número 136 De 2006, Senado, 240 De 2007 Cámara, La Corte Concluye Que, En Trámite De Las Objeciones Presidenciales, Se Presentó Un Vicio De Procedimiento, Que Hace Que No Pueda Considerarse Que El Congreso Aprobó En Debida Forma El Informe De Objeciones En El Cual Se Insistía En La Constitucionalidad Del Proyecto De Ley, Por Lo Tanto Se Decide Devolver El Expediente, Para Que Se Subsane El Vicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para decidir sobre la constitucionalidad de normas objetadas por el Gobierno Nacional
Vicio De Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
Objecion Presidencial
  • Término del Congreso para pronunciarse
Proyecto De Ley
  • Vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito del anuncio previo tiene naturaleza subsanable
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision en el Senado de la Republica del anuncio sobre debate y votacion del informe sobre las objeciones presidenciales presentadas respecto del proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales". Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2010.
  2. SEGUNDO. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, a fin de que esta Corporacion judicial resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la Republica formulo respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
  3. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.