Auto16 de diciembre de 2009
A- de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Presidenciales
✓
Tema · dato duro
Revisión Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley Número 136 De 2006, Senado, 240 De 2007 Cámara, La Corte Concluye Que, En Trámite De Las Objeciones Presidenciales, Se Presentó Un Vicio De Procedimiento, Que Hace Que No Pueda Considerarse Que El Congreso Aprobó En Debida Forma El Informe De Objeciones En El Cual Se Insistía En La Constitucionalidad Del Proyecto De Ley, Por Lo Tanto Se Decide Devolver El Expediente, Para Que Se Subsane El Vicio.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Competencia para decidir sobre la constitucionalidad de normas objetadas por el Gobierno Nacional
Vicio De Tramite Legislativo
- Criterios para determinar cuando es subsanable
Objecion Presidencial
- Término del Congreso para pronunciarse
Proyecto De Ley
- Vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito del anuncio previo tiene naturaleza subsanable
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite De Objeciones Presidenciales
- Cumplimiento
- Requisitos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision en el Senado de la Republica del anuncio sobre debate y votacion del informe sobre las objeciones presidenciales presentadas respecto del proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales". Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2010.
- SEGUNDO. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, a fin de que esta Corporacion judicial resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la Republica formulo respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Ponente
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Impedido
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
María Victoria Calle Correa
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
C-110/19Madres Comunitarias. Lineamientos Para El Trabajo Desarrollado Por Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Programas De Atencion Y Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia Del Icbf.C-138/18Cuentas Bancarias Abandonadas. Traslado De Recursos Al Icetex De Cuentas Que No Hayan Tenido Movimiento Durante Tres (3) Años.C-685/11Ausencia De Publicidad En Convocatoria A Sesiones Extraordinarias En Tramite Legislativo. Configura Un Vicio De Inconstitucionalidad Insubsanable, En Virtud De Lo Previsto En El Artículo 149 De La Constitución PolíticaC-700/10Objeciones Presidenciales A Proyecto De Ley Por Incumplimiento De Requisito De Impacto Fiscal En Proyecto De Ley En Materia Salarial Y Prestacional De Miembros De Asambleas Departamentales
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.